PagoEn término establecido en el Pliego de Cargos
El artículo 100 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, impone a las entidades licitantes la…
Extracto del texto
Panamá, 18 de mayo de 2022 DGCP-DJ-081-2022 Licenciada Judith Guardia Palacios, Vásquez y Asociados E. S. D. Estimada Licenciada Guardia: Nos referimos a su Nota Palvas-035-2022, fechada 27 de abril de 2022, por medio de la cual consulta a ésta Dirección si las entidades públicas pueden reconocer los intereses moratorios a los que tiene derecho un contratista de acuerdo a la ley de contrataciones públicas, por la falta de pago de las gestiones de cobro realizadas por éste dentro del periodo establecido en el pliego de cargos y contrato y si dicho pago es a discresión de la entidad contratante. Así las cosas, debemos indicar que la Dirección General de Contrataciones Públicas es el ente rector y fiscalizador de los procedimientos de contratación pública, con facultades destinadas a la adecuada interpretación y aplicación de los preceptos legales contenidos en el Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020. En ese sentido, debemos indicar que el artículo 100 del Texto Único de la Ley No. …
Ver todos: Pronunciamientos y consultas jurídicas de la DGCP
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.