Pacto de Integridad
Del numeral 19 del artículo 15 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se colige claramente que se puede delegar por parte…
Extracto del texto
Panamá, 30 de noviembre de 2021 DGCP-DJ-202-2021 Licenciado OLMEDO CEBALLOS Jefe de la Oficina de Asesoría Legal Hospital Santo Tomás E. S. D. Respetado Licenciado Ceballos: Damos respuesta a su nota No. 2884-AL-HST-21 de 21 de octubre de 2021, medio de la cual solicita a esta Dirección, su opinión en cuanto a si puede quien ha sido delegado por el Ministerio de Salud a ejercer en su nombre la Presidencia y Representación Legal del patronato del Hospital Santo Tomás, delegar con aprobación del patronato, a funcionarios subalternos, como el Director Médico General, para que firme los pactos de integridad correspondientes a contrataciones hasta B/. 20,000.00, de las que está autorizado a aprobar, y que, a la vez, es la máxima autoridad individual del Hospital Santo Tomás. Al respecto es menester informarle que, la Dirección General de Contrataciones Públicas es el ente rector y fiscalizador de los procedimientos de contratación pública, con facultades destinadas a la adecuada implementación y aplicación de los preceptos legales contenidos en el Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, que regula las contrataciones públicas. …
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.