Obligación de la Entidad
Es un deber del Estado velar por que los contratos públicos se ejecuten y así llegue a cumplirse la finalidad de la contratación estatal: satisfacer una…
Extracto del texto
Panamá, 15 de diciembre de 2021 DGCP-DJ-DS-1701-2021 Su Excelencia RAFAEL J. SABONGE V. Ministro de Obras Públicas E. S. D. Respetado Señor Ministro: Nos referimos a la nota No. DM-2570-2021 de 3 de diciembre de 2021, mediante la cual comunica a esta Dirección que se adelantarán los trámites por parte de la entidad que usted dignamente dirige, a fin de formalizar y perfeccionar adenda al contrato No. AL-1-27-18 cuyo objeto es el “Diseño y Construcción del Cuarto Puente sobre el Canal de Panamá” y solicita a su vez que, se indique si lo enterior es viable de a cuerdo a la Ley 22 de 2006, modificando la forma de pago establecida. Es oportuno indicar que la Dirección General de Contrataciones Públicas, tiene competencia para absolver las consultas en materia de implementación y aplicación de la Ley 22 de 27 de junio 2006, que regula la contratación pública, así como la facultad de regular, interpretar, fiscalizar y asesorar en los procedimientos de selección de contratista que realicen las instituciones estatales. Al respecto le indicamos que, Luego de verificar el acto público No. …
Ver todos: Pronunciamientos y consultas jurídicas de la DGCP
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.