Multa por Retraso en la Entrega: Susceptible de Recurso de Apelación
Con fundamento en el acápite “d” del numeral 55, del artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, en concordancia con…
Extracto del texto
Panamá, 25 de febrero de 2025 DGCP-DS-DJ-298-2025 Licenciada GISELA ROMERO Gerente Ejecutiva de Servicios Administrativos Banco Nacional E. S. D. Licenciada Romero: Hacemos referencia a su Nota 2025 (35080-01)16, del 6 de febrero de 2025, por medio de la cual solicita a la Dirección General de Contrataciones Públicas, absolver interrogantes referentes a cláusulas del Contrato No.90121-50-15-2022, suscrito entre el Banco Nacional de Panamá y la empresa Importadora Central. S.A., para la confección y suministro de uniformes femeninos a nivel nacional del Banco, producto de la adjudicación del Acto Público No.2022-1-01-0-99-LP-019617, el cual fue modificado mediante Adenda No.1 refrendada el 19 de diciembre de 2023, según los antecedentes proporcionados por su entidad. De acuerdo al contenido de su consulta, se pretende obtener un criterio de esta Dirección en cuanto a la concordancia que existe entre la Cláusula Sexta (PLAZO DE ENTREGA) y la Cláusula Séptima (MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO), para aclarar el alcance de las obligaciones de la Contratista, en cuanto a los términos del cumplimiento de los servicios acordados. …
Ver todos: Pronunciamientos y consultas jurídicas de la DGCP
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.