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DGCPConsulta jurídica

Multa por Retraso en la Entrega: Facultad de las Entidades Contratantes

Del artículo 110 de la Ley 48 de 10 de mayo de 2011, que reforma la Ley 22 de 2006 que regula la Contratación Pública, se desprende la facultad que tienen…

Extracto del texto

Panamá, 31 de agosto de 2021 DGCP-DJ-144-2021 Licenciado CLAUDIO TIMPSON Director de Asesoría Legal Municipio de San Miguelito E. S. D. Estimado Licenciado Timpson: Damos respuesta a su nota No. DAL-398-2021 de 17 de agosto de 2021, mediante la cual solicita la opinión de esta Dirección, respecto a la vigencia de un contrato el cual se encuentra regido por el Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011. Señalan en su misiva que un contrato que cuente con un plazo de ejecución de quinientos (500) días calendario, de los cuales ciento treinta y cinco (135) días se destinan a la capacitación ¿incurre el contratista en periodo de multa cumplidos los trescientos sesenta y cinco (365) días, previos a la capacitación, si los trabajos constructivos no han culminado. En este sentido, nos parece importante reproducir lo preceptuado en el numeral “n” del artículo 19 del Decreto Ejecutivo 366 de 28 de diciembre de 2006 que Reformaba la Ley 22 de 2006 que regula la Contratación Pública y dicta otra disposición, norma aplicable al caso bajo análisis.

Artículo 19. (Funciones de la Dirección General de Contrataciones Públicas). Son funciones de la Dirección General de …

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