Multa por Retraso de Entrega
Del Artículo 133 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende la facultad de las entidades contratantes, de aplicar…
Extracto del texto
Panamá, 10 de marzo de 2021 DGCP-DS-DJ-033-2021 Licenciado CHARLESTON WAGNER PEREIRA C. Apoderado Legal Efectimedios Panamá, S.A. E. S. D. Licenciado Pereira: Damos respuesta a la consulta de 22 de febrero de 2021, mediante la cual solicita la intervención de la Dirección General de Contrataciones Públicas, respecto a las multas impuestas sobre dos órdenes de compra emitidas por el Hospital Santo Tomás. Señala la misiva que, el 29 de septiembre de 2020 fue presentada ante el Hospital Santo Tomás una solicitud de exoneración de las multas aplicadas a las órdenes de compra No.4200284849 y No.4200284853, las cuales fueron formalizadas mediante los formularios de Liquidación de Sanción Pecuniaria (Multa) No.112-20 D/T por la suma de B/.93.76, y No.136-20 D/T por la suma de B/.264.77, respectivamente. Manifiesta igualmente que, el retraso en la entrega de los bienes se debió a la emergencia sanitaria que atraviesa el país, y a las medidas restrictivas decretadas por el Ministerio de Salud, las cuales conllevaron el cierre de empresas privadas y entidades gubernamentales.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.