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DGCPConsulta jurídica

Liquidación de los Contratos

De acuerdo con el análisis del segundo párrafo del artículo 97 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, el mismo…

Extracto del texto

Panamá, 19 de febrero de 2025 DGCP-DS-DJ-246-2025 Licenciado Miguel Ángel Ordóñez P. Director General Instituto Panameño de Deportes (PANDEPORTES) E. S. D. Respetado Licenciado Ordóñez: De acuerdo a las facultades que nos otorga el numeral 1 del artículo 15 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, damos respuesta a su Nota No. 0183-DG-2025, de 10 de febrero de 2025, recibida en esta Dirección el día 11 de febrero del año en curso, por medio de la cual solicita nuestro criterio legal en cuanto a la viabilidad de proceder con la liquidación de una variedad de contratos amparados bajo la Ley 48 de 2011, específicamente cuando el contrato ha sido resuelto administrativamente antes de su finalización natural. En el desarrollo de su consulta, hace alusión al segundo párrafo del artículo 97 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, señalando como relevante que, la liquidación de los contratos permite determinar de mutuo acuerdo las sumas adeudadas entre las partes. …

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