Investigación sobre Falsedad de Información o Documentos
Del artículo 9 del Decreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre de 2020 se infiere que, corresponderá a la entidad licitante realizar las diligencias o…
Extracto del texto
Panamá, 20 de diciembre de 2021 DGCP-DJ-214-2021 Ingeniera MARIFELLI BATTLE E. S. D. Ingeniera Battle: Damos respuesta a su solicitud, referente a la presentación de documentos falsos por parte de un proponente, en virtud de lo establecido en el artículo 214 del Decreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre de 2020 “Falsedad de Información y de Documentos” Esta Dirección como ente rector y fiscalizador de los procedimientos de selección de contratistas, posee facultades orientadas a la adecuada implementación y aplicación de los preceptos legales contenidos en el Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, por lo que, procedemos a dar respuesta a lo solicitado, atendiendo la facultad concedida por el numeral 1 del artículo 15 de dicha excerta legal, el cual citamos a continuación:
Artículo 15. Competencia. Son funciones de la Dirección General de Contrataciones Públicas las siguientes: 1. Absolver las consultas en materia de implementación y aplicación de la presente Ley. …
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.