Inhabilitación por Falsedad de Información
El artículo 189 del Decreto Ejecutivo N°40 de 10 de abril de 2018, dispone que para solicitar la inhabilitación por falsedad de información o documentación,…
Extracto del texto
a DIRECCIÓN GENERAL DE
REPÚBLICA DE PANAMÁ CONTRATACIONES PÚBLICAS -— GOBIERNO NACIONAL —
Panamá, 26 de agosto de 2019
DGCP-DG-DJ-803-2019
Licenciada
MARISOL IBARRA
Jefa de Compras
Hospital Materno Infantil José Domingo de Obaldía Ministerio de Salud, Provincia de Chiriquí
E S. D.
Estimada Licenciada:
Mediante la presente, damos respuesta a su nota No. DC/420-2019 del 9 de julio de 2019, a través de la cual remiten solicitud de registro de inhabilitación, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, para LUIS ALBERTO SANCHEZ VANEGAS (COMERCIALIZADORA VARSAN), por la supuesta infracción del artículo 133 del Texto Único de la Ley la Ley 22 de 2006, ordenado por la ley 61 de 2017 y de los artículos 187 y 188 del Decreto Ejecutivo No. 40 de 10 de abril de 2018, que guardan relación con la falsedad de documentos.
Frente a lo solicitado es pertinente transcribir el artículo 189 del Decreto Ejecutivo N? 40 de 10 de abril de 2018. Veamos. "Artículo 189, Trámite de inhabilitación por falsedad de información o
documentación. Cuando la entidad licitante compruebe mediante las normas del procedimiento administrativo general en materia de pruebas, que se han aportado documentos o información …
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