Inhabilitación por Falsedad de Documentación
De los artículos 9 y 10 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la materia de Contratación Pública, se desprende con total…
Extracto del texto
Panamá, 18 de febrero de 2021 DGCP-DJ-020-2021 Señores VICTOR CAICEDO & ASOCIADOS Abogados E. S. D. Respetados Señores: En atención al memorial de denuncia presentado, en el cual actúan como apoderados especiales de la sociedad denominada Refrigeración Vergara, S.A., y mediante el cual, nos ponen en conocimiento de una supuesta falsificación de documentos llevada a cabo dentro del Acto Público 2020-1-10-0-04-CM-387084, debemos indicarle que la Dirección General de Contrataciones Públicas es el ente rector y fiscalizador de los procedimientos de contratación pública, con facultades destinadas a la adecuada implementación y aplicación de los preceptos legales contenidos en el Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley No. 153 de 2020. Así las cosas, consideramos pertinente señalarles que los artículos 9 y 10 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020 que reglamenta la materia de Contratación Pública en nuestro país establecen que: “
Artículo 9. Investigación sobre falsedad de información o documento. Cuando la entidad advierta o se le advierta que se ha proporcionado información o documentación falsa dentro del procedimiento de selección de …
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