Imposición de Sanciones: Resolución Administrativa de Contrato u Orden de Compra
La competencia para imponer sanciones a los contratistas que han incumplido contratos u órdenes de compra recae en el representante legal o en el servidor…
Extracto del texto
Panamá, 06 de septiembre de 2023 DGCP-DJ-232-2023 Magíster Rodrigo Serrano Decano de la Facultad de Comunicación Social Universidad Autónoma de Chiriquí E. S. D. Magíster Serrano: Conforme a la solicitud presentada por su despacho, a través de la Nota No. FCS- DECANATO-799-08-2023, solicita a esta Dirección inhabilitar a la empresa contratista JDRO Construcciones S.A., debido a que no cuenta con el sustento económico para llevar a cabo el acto público No. 2023-1-87-0-04-CM-017291 para el “PROYECTO ADECUACIÓN A DECANATO DE FACULTAD DE COMUNICACIÓN SOCIAL DE LA UNACHI”, a pesar que cumple con el pliego de cargos. Debemos aclarar a la Universidad Autónoma de Chiriquí que la competencia para imponer sanciones a los contratistas que han incumplido contratos u órdenes de compra recae en su representante legal o en el servidor público en quien delegue esta función, a través de resolución administrativa de contrato u orden de compra, como se preceptúa en el artículo 140 del Texto único de la Ley 22 del 2006, ordenada por la Ley 153 del 2020. …
Ver todos: Pronunciamientos y consultas jurídicas de la DGCP
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.