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DGCPConsulta jurídica

Imposición de Sanciones

El artículo 140 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece dos tipos de sanciones que podrán ser aplicadas al…

Extracto del texto

Panamá, 05 de diciembre de 2023 DGCP-DJ-287-2023 Licenciada Yarlinette Famanía Departamento de Compras Municipio de Renacimiento E. S. D. Licenciada Famanía: En referencia al correo electrónico del 30 de noviembre de 2023, mediante el cual remite a esta Dirección copia de la Resolución No. 021-2023, del 13 de noviembre de 2023, emitida por el Municipio de Renacimiento, donde se resuelve administrativamente el Contrato No. 003-2023, que tenía por objeto contractual la obra "CONSTRUCCION DEL SALON LOCAL DE LA COMUNIDAD DEL PANTANAL", para que se registre la sanción de inhabilitación y multa a la empresa CONSTRUCTORA INTERNACIONAL RENACER, S. A. Debemos informar al Municipio de Renacimiento que no podrá aplicar, de manera simultánea, dos sanciones, es decir, inhabilitación y multa a la misma empresa, por el incumplimiento del mismo contrato u orden de compra. Lo anterior obedece al artículo 140 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, el cual reproducimos a continuación: “

Artículo 140. Imposición de sanciones. La competencia para imponer las sanciones a los contratistas por incumplimiento de contratos u órdenes de compra recae en el representante legal …

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