Firma del Contrato
El artículo 83 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, señala que es obligación de las entidades…
Extracto del texto
* > DIRECCIÓN GENERAL DE
REPÚBLICA DE PANAMÁ CONTRATACIONES PÚBLICAS “— GOBIERNO NACIONAL ——
Panamá, 27 de enero de 2020 DGCP-DJ-009-2020 Señora LEIRY ZADITH PÉREZ E. S. D,
Respetada Señora:
Me refiero a su nota de fecha 14 de enero de 2020, a través de la cual consulta a esta Dirección, que recurso o acción legal tiene un contratista al que se le hal adjudicado un acto público y ha firmado el respectivo contrato, sin embargo, la entidad licitante no remite el contrato para el correspondiente refrendo de la Contraloría General de la República.
Al respecto, es menester informarle que la Dirección General de Contrataciones Públicas es el ente rector y fiscalizador de los procedimientos de contratación pública, con facultades destinadas a la adecuada implementación y aplicación de los preceptos legales contenidos en el Texto Único de la Ley No, 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, por lo cual, consideramos pertinente reproducir lo preceptuado en el artículo 83, que establece lo siguiente:
Artículo 83, Firma del contrato. El contratista tendrá un término no mayor de cinco días hábiles, contado a partir de la notificación de la resolución de adjudicación, para …
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.