Fianza de Propuesta: Aceptación o Rechazo de Propuesta
El servidor público que presida el acto de selección de contratista de que se trate, deberá verificar en primer lugar que las propuestas presentadas estén…
Extracto del texto
ye
* 05 D DG” RS K
REPÚBLICA DE PANAMÁ OP eiii — GOBIERNO NACIONAL — Nue lo
Panamá, 7 de agosto de 2019 DGCP-DS-DJ-710-2019
Licenciado
ADRIANO SANJUR R. Sanjur y Asociados
E. S. D.
Licenciado Sanjur:
En relación a su nota fechada 2 de agosto de 2019, a través de la cual, nos consulta sobre el rechazo de plano de una propuesta, así como a que funcionario le corresponde dicho rechazo dentro de un acto de selección de contratista.
Al respecto, es importante destacar que la Dirección General de Contrataciones Públicas es el ente rector y fiscalizador de los procedimientos de selección de contrataciones públicas, con facultades destinadas a la adecuada implementación y aplicación de los preceptos legales contenidos en el Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017.
Para dar respuesta a sus interrogantes, es oportuno citar lo preceptuado en los artículos 53 y 54 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de j junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, que en sus partes pertinentes establecen:
Artículo 53. Licitación pública. La licitación pública es el procedimiento de selección de contratista en el que el precio es el factor determinante, siempre que se …
Ver todos: Pronunciamientos y consultas jurídicas de la DGCP
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.