Fianza de Cumplimiento: Vigencia
De conformidad con los artículos 128 y 129 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, es necesario que la fianza de cumplimiento…
Extracto del texto
Panamá, 17 de marzo de 2021 DGCP-DJ-036-2021 Señor DANIEL GOMEZ Constructora Dago E. S D. Respetado Señor Gomez: Hemos recibido su nota de fecha 8 de febrero de 2021, en la cual nos solicita la opinión de esta Dirección en cuanto al contrato de obra No. 14-2019 para el proyecto denominado “MEJORAMIENTO CANCHA SINTETICA BLAS PEREZ FASE 2, REMODELACIÓN CANCHA DEPORTIVA EL PINACULO, CORREGIMIENTO DE JOSE DOMINGO ESPINAR”. Al respecto, es menester informarle que la Dirección General de Contrataciones Públicas es el ente rector y fiscalizador de los procedimientos de contratación pública, con facultades destinadas a la adecuada implementación y aplicación de los preceptos legales contenidos en el Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020. Es importante destacar que después de adjudicado un acto público y en su etapa contractual es responsabilidad de la entidad y de la Contraloría General de la Republica el seguimiento y fiscalización de esos actos. En este sentido nos parece importante reproducir lo preceptuado en el artículo 81 de lay 38 de 2000, sobre procedimiento administrativo:
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.