Fianza Cumplimiento
El artículo 114 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, referente a la fianza de cumplimiento, dispone que…
Extracto del texto
Ak a DIRECCIÓN GENERAL DE
REPÚBLICA DE PANAMÁ CONTRATACIONES PÚBLICAS — GOBIERNO NACIONAL ——
Panamá, 13 de diciembre de 2019 DGCP-DJ-232-2019 Señor RICARDO GUZMÁN Representante Legal Grupo Index, S.A. E $: D;
Respetado Señor:
Me refiero a su nota de fecha 20 de noviembre de 2019, a través de cual, realiza consulta a esta Dirección respecto a cuál es el término para presentar la Fianza de Cumplimiento una vez que se ha procedido con la adjudicación de un procedimiento de selección de contratista.
Frente a lo consultado, consideramos oportuno informarle que la Dirección General de Contrataciones Públicas es el ente rector y fiscalizador de los procedimientos de contratación pública, con facultades destinadas a la adecuada implementación y aplicación de los preceptos legales contenidos en el Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, por lo cual, consideramos pertinente reproducir lo preceptuado en el artículo 114 de la referida normativa legal, que establece lo siguiente:
Artículo 114, Fianza de cumplimiento. Ejecutoriada la adjudicación, en la forma establecida en la presente Ley, de aquellos actos cuyo monto supere los cincuenta mil balboas …
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.