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DGCPConsulta jurídica

Estudio de Mercado

El artículo 48 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 2006, señala que las entidades licitantes, previo a la…

Extracto del texto

Panamá, 24 de septiembre de 2021 DGCP-DS-DJ-1165-2021 Profesor LUIS VARGAS Director General Instituto Profesional y Técnico de San Andrés E. S. D. Estimado Director: Nos referimos a su nota s/n de fecha 15 de septiembre de 2021, mediante la cual eleva consulta a esta Dirección, respecto al procedimiento que deben utilizar para cancelar una compra realizada por convenio marco; y algunos aspectos relacionados a las cotizaciones en línea. La Dirección General de Contrataciones Públicas como ente rector y fiscalizador de los procedimientos de selección de contratista, posee facultades orientadas a la adecuada aplicación e implementación de los preceptos legales contenidos en el Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020. En tal sentido, procedemos a analizar su consulta, atendiendo la potestad que nos otorga el numeral 1 del Artículo 15 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, el cual citamos a continuación:

Artículo 15. Competencia. Son funciones de la Dirección General de Contrataciones Públicas las siguientes: 1. Absolver las consultas en materia de implementación y aplicación de la presente Ley. …

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