Estudio de Mercado
El artículo 48 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 2006, señala que las entidades licitantes, previo a la…
Extracto del texto
Panamá, 24 de septiembre de 2021 DGCP-DS-DJ-1165-2021 Profesor LUIS VARGAS Director General Instituto Profesional y Técnico de San Andrés E. S. D. Estimado Director: Nos referimos a su nota s/n de fecha 15 de septiembre de 2021, mediante la cual eleva consulta a esta Dirección, respecto al procedimiento que deben utilizar para cancelar una compra realizada por convenio marco; y algunos aspectos relacionados a las cotizaciones en línea. La Dirección General de Contrataciones Públicas como ente rector y fiscalizador de los procedimientos de selección de contratista, posee facultades orientadas a la adecuada aplicación e implementación de los preceptos legales contenidos en el Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020. En tal sentido, procedemos a analizar su consulta, atendiendo la potestad que nos otorga el numeral 1 del Artículo 15 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, el cual citamos a continuación:
Artículo 15. Competencia. Son funciones de la Dirección General de Contrataciones Públicas las siguientes: 1. Absolver las consultas en materia de implementación y aplicación de la presente Ley. …
Ver todos: Pronunciamientos y consultas jurídicas de la DGCP
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.