División de Materia
Del artículo 15 del Decreto Ejecutivo 439 de 2020 que reglamenta la Ley 22 de 2006, se debe entender entonces que la división de materia se da cuando las…
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Panamá, 04 de julio de 2023 DGCP-DJ-177-2023 Licenciada Gertrudis Guerra Jefa de Compras Ministerio de Salud Comarca Ngäbe Bugle E. S. D. Respetada Licenciada: Damos respuesta a su nota No.075/RSNB-DA/SC/2023 de 14 de junio de 2023, por medio de la cual solicita que esta Dirección le aclare el alcance de la figura jurídica conocida en la Ley de Contrataciones Públicas como división de materia dentro de los procesos de compra que ha llevado a cabo su entidad, los cuales según se observan en su misiva son por diversos montos y que además tienen por objeto la adquisición de bienes y servicios para los centros de Salud de Cerro Iglesias, Quebrada de Hacha, Tebujo, Soloy y Hato Chami. Al respecto es menester informarle que, la Dirección General de Contrataciones Públicas es el ente rector y fiscalizador de los procedimientos de contratación pública, con facultades destinadas a la adecuada implementación y aplicación de los preceptos legales contenidos en el Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, que regula las contrataciones públicas. …
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