Disponibilidad Presupuestaria: Ejecución de los contratos se extiendan por más de una vigencia fiscal
Del artículo 37 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se infiere la potestad que tienen las entidades licitantes de llevar…
Extracto del texto
Panamá, 6 de marzo de 2025 DGCP-DS-DJ-336-2025 Ingeniero RAÚL VERGARA Gerente de Proyectos SIMYCON E. S. D. Ingeniero Vergara: Hacemos referencia a la consulta realizada, vía correo electrónico, el día 7 de febrero del año en curso, mediante la cual solicita a esta Dirección información respecto a si la Ley de Contrataciones Públicas permite que las entidades estatales puedan licitar sin tener los fondos para pagar los contratos. Ante lo consultado, es importante señalar que la Dirección General de Contrataciones Públicas como ente rector y fiscalizador de los procedimientos de selección de contratistas, posee facultades orientadas a la adecuada implementación y aplicación de los preceptos legales contenidos en el Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, por lo que, atendiendo esta facultad asesora procedemos a dar respuesta a su inquietud. Al artículo 27 de la citada excerta legal establece en su artículo 6 la obligatoriedad para las entidades licitantes, al momento de iniciar los procedimientos de selección de contratista, de contar con las partidas o disponibilidades presupuestarias, tal como se observa a continuación:
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