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DGCPConsulta jurídica

Declaración Jurada de Beneficiario Final de Acciones Nominativas: Excepción de Presentación

El artículo 41 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley No. 153 de 2020, hace mención de una distinción, indicando que…

Extracto del texto

Panamá, 17 de noviembre de 2020 DGCP-DS-DJ-143-2020 Licenciada ANA MARIA JAEN Departamento Jurídico Concreto Internacional, S. A. E. S. D. Estimada Licenciada: Nos referimos al memorial fechado 13 de noviembre de 2020, a través de la cual eleva consulta con relación a participar en un acto de selección de contratistas en donde la dueña o accionista del proponente es una empresa pública que cotiza en la Bolsa de Valores de Colombia. Ante lo consultado, debemos indicar que la Dirección General de Contrataciones Públicas es el ente rector y fiscalizador de los procedimientos de contratación pública, con facultades destinadas a la adecuada implementación y aplicación de los preceptos legales contenidos en el Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley No. 153 de 2020. En respuesta a su consulta, es necesario referirnos al artículo 41 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley No. 153 de 2020, que señala lo siguiente: “

Artículo 41. Requisitos de participación de personas jurídicas. En todo acto de selección de contratista, cuya cuantía exceda de quinientos mil balboas (B/. …

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