Saltar al contenido
EntrarEmpezar gratis
DGCPConsulta jurídica

Declaración Jurada de Beneficiario Final

El artículo 41 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece que solo para aquellos procedimientos de…

Extracto del texto

Panamá, 18 de octubre de 2021 DGCP-DS-DJ-1285-2021 Licenciado Juan E. Melillo Gerente General y Representante Legal Caja de Ahorros E. S. D. Respetado Licenciado: Damos respuesta a su Nota No. 2021(123-01) 177 de 04 de octubre de 2021, mediante la cual, solicitan la opinión de esta Dirección en cuanto al criterio de interpretación y aplicación de la Ley de Contrataciones Públicas para evaluar la posibilidad de establecer en sus procesos de contrataciones y compras excepcionales, medidas relacionadas con la Debida Diligencia de accionistas y beneficiarios finales de todos los proveedores del banco, para cumplir con las regulaciones establecidas en el Acuerdo Bancario 10-2015 que establece la “Prevención del uso indebido de los Servicios Bancarios y Fiduciarios” emitido por la Superintendencia de Bancos de Panamá. Sostiene en su nota que bajo el amparo de las normas bancarias, personal de las áreas de control de su entidad bancaria han recomendado incluir la realización de una debida diligencia para toda persona jurídica que pretenda contratar con el banco, lo anterior con la finalidad de conocer el perfil económico y de riesgo de sus proveedores. …

Ver todos: Pronunciamientos y consultas jurídicas de la DGCP

Empieza hoy, sin tarjeta.