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DGCPConsulta jurídica

Cuando el adjudicatario se niegue a mantener la oferta y a firmar el contratoSin causa justificada

Del artículo 122 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende que en los casos en que no se exija…

Extracto del texto

Panamá, 22 de noviembre de 2024 DGCP-DS-DJ-1836-2024 Padre FRANCISCO SOLIS CORRALES Administrador Centro Vocacional de Chapala E. S. D. Respetado Padre: Hacemos referencia a su nota Admón. C. V. CH. N° 227-2024 de fecha 06 de noviembre de 2024, a través del cual pone en conocimiento que mediante Resolución No.159-2024 de 27 de septiembre de 2024, se adjudicó la licitación pública No. 2024-6-12-01-13-LP-000001, al proponente CICG, para el “Suministro e instalación de acabados del bachiller del Centro Vocacional de Chapala”; posterior a ello, se le solicitó por medio de la Nota Admón. C. I. N° 211-2024 de fecha 14 de octubre de 2024, al representante legal la presentación de la fianza de cumplimiento con fundamento en el artículo 123 del Texto Único de Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, la cual fue reiterada el 30 de octubre de 2024. Sostiene que el adjudicatario, informó a través de misiva, recibida por la entidad el 31 de octubre del presente año, en donde comunicó, que no ha podido constituir la fianza de cumplimiento para poder firmar el contrato, debido a lo cual notificó del desistimiento de continuar con el proyecto y a la firma del contrato. …

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