Convocatoria: Antelación mínima de ocho días hábiles
Cuando la entidad requiera aplicar numeral 3 del artículo 48 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, deberá en…
Extracto del texto
Panamá, 31 de octubre de 2024 DGCP-DS-DJ-1660-2024 Licenciada Sherina Latorraca Jefa de Asesoría Legal Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (INADEH). E. S. D. Licenciada Latorraca: Damos respuesta a su consulta, recibida en esta Dirección vía correo electrónico el día 22 de octubre de 2024, mediante la cual solicita nuestro criterio jurídico con relación al sustento legal bajo el cual se debe aplicar el contenido del numeral 3 del artículo 48 de la Ley de contrataciones públicas que guarda relación a la excepción que tienen las entidades licitantes de publicar su aviso de convocatoria con términos inferiores a los treinta días cuando se produzca un estado de urgencia debidamente acreditado. Así las cosas, debemos indicar que la Dirección General de Contrataciones Públicas es el ente rector y fiscalizador de los procedimientos de contratación pública, con facultades destinadas a la adecuada interpretación y aplicación de los preceptos legales contenidos en el Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020. …
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.