Contrato: Formalización
Del numeral 34 del Artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende el deber de las entidades contratantes de…
Extracto del texto
Panamá, 13 de noviembre de 2020 DGCP-DJ-139-2020 Licenciada LOURDES MENDOZA Directora Nacional de la Oficina de Asesoría Legal Ministerio de Salud E. S. D. Licenciada Mendoza: Hacemos referencia a su Nota No.3680-OAL de 29 de octubre de 2020, mediante la cual solicita una opinión legal respecto a las adquisiciones que se generen con motivo del estado de emergencia nacional declarado mediante la Resolución de Gabinete No.11 de 13 de marzo de 2020. Específicamente, solicita opinión sobre si las compras que sobrepasen los doscientos cincuenta mil balboas (B/.250,000.00) podrán ser formalizadas mediante órdenes de compra o necesariamente se deberá suscribir el contrato respectivo. En ese sentido, consideramos oportuno reproducir el contenido del numeral 34 del Artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley153 de 2020, según se detalla a continuación:
Artículo 2. Glosario. Para los fines de la presente Ley, los términos siguientes se entenderán así: 1. ………. 2. ………. 34. Orden de compra. Documento que utilizan, de manera eventual, las entidades estatales contratantes, mediante el cual
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