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DGCPConsulta jurídica

Contrato: Disposiciones Legales

El artículo 90 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, claramente señala que los contratos públicos que celebren las…

Extracto del texto

Panamá, 5 de agosto de 2022 DGCP-DJ-155-2022 Licenciado FERNANDO MORALES Abogado Morales & Asociados E. S. D. Respetada Licenciado Morales: Acusamos recibo de la solicitud de consulta de la cláusula décima cuarta del Contrato No. 90121-30-09-2018, suscrito entre el Banco Nacional de Panamá y la empresa RODEIBA, S.A., dentro del trámite de solicitud de equilibrio contractual que realiza la empresa. Al respecto, es menester informarle que la Dirección General de Contrataciones Públicas es el ente rector y fiscalizador de los procedimientos de contratación pública, con facultades destinadas a la adecuada implementación y aplicación de los preceptos legales contenidos en el Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020. Razón por la cual, nos parece oportuno reproducir lo preceptuado en el artículo 19 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020 establece lo siguiente:

Artículo 19. Fiscalización de los procedimientos de selección de contratista. Corresponde a la Dirección General de Contrataciones Públicas, de oficio o a petición de parte, fiscalizar los procedimientos de selección de contratista desde su convocatoria hasta la finalización …

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