Contrataciones MenoresUn Mínimo de Formalidades
El artículo 52 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, establece que en las contrataciones menores se aplicarán un mínimo de…
Extracto del texto
Me: DIRECCIÓN GENERAL DE REPÚBLICA DE PANAMA CONTRATACIONES PÚBLICAS
—— GOBIERNO NACIONAL —
Licenciada
Zulema . de Sánchez
Jefa de Compras
Hospital Regional Dr. Rafael Estévez E S D.
Estimada Licenciada:
Panamá, 04 de octubre de 2019 DGCP-DJ-184-2019
Nos referimos a su nota fechada 27 de septiembre de 2019, mediante la cual realiza consulta a esta Dirección, relacionada con el procedimiento y requisitos para las contrataciones menores y muy específicamente en cuanto a la Declaración Jurada de Medidas de Retorsión y la Declaración de Incapacidad Legal para contratar.
En este sentido, consideramos pertinente reproducir lo preceptuado en el artículo 52 del Texto Unico de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, que es
del tenor siguiente:
Articulo 52. Contratación menor. El procedimiento para la contratación menor permitirá, de manera expedita, la adquisición de bienes, servicios u obras que no excedan los cincuenta mil balboas (B/.50 000.00), cumpliéndose con un mínimo de formalidades y con sujeción a los principios de contratación que dispone esta Ley. (La
negrita es nuestra)
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.