Consorcio o Asociación Accidental
El numeral 10 del artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece como premisa para la constitución de un…
Extracto del texto
Panamá, 22 de junio de 2021 DGCP-DJ-082-2021 Licenciado LUIS H. MORENO Firma Forense Alfaro, Ferrer & Ramírez E. S. D. Licenciado Moreno: Damos respuesta a su nota s/n de fecha 8 de junio del presente año, mediante la cual eleva consulta sobre la participación de consorcios en los procedimientos de selección de contratistas. En ese sentido, la Dirección General de Contrataciones Públicas es el ente rector y fiscalizador de los procedimientos de selección de contratista, con facultades tendientes a la adecuada aplicación de los preceptos legales contenidos en el Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, y no al análisis de casos hipotéticos. No obstante, a fin de emitir criterio sobre sus inquietudes, procedemos a absolver las consultas, en el orden en que fueron formuladas en su misiva: Tema 1. Proponente. Consulta 1: …. En ese sentido, es nuestro entendimiento que por proponente debemos entender a personas naturales o jurídicas, consorcio o asociación accidental, nacional o extranjera, que presente una propuesta dentro de un procedimiento de selección e contratista. …
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.