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DGCPConsulta jurídica

Competencia

En numeral 1 del artículo 15 del Texto Único de la Ley No.22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, señala la competencia de la Dirección…

Extracto del texto

Panamá, 28 de abril de 2023 DGCP-DJ-120-2023 Licenciada IRINA SAENZ ARCIA Apoderada Indra Panamá, S.A. E. S D. A través de la presente damos respuesta a la nota de fecha 20 de marzo de 2023, a través de la cual nos consulta la viabilidad de la aplicación del artículo 41 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, en cuanto a la excepción que hace la citada norma para la presentación de Declaración Jurada de Beneficiarios Finales para las empresas que cotizan públicamente en la bolsa de valores de una jurisdicción recocida por Panamá, frente al requisito que exige el artículo 5 de la Ley 316 de 18 de agosto de 2022, que regula conflicto de intereses en la función pública. Al respecto, es menester informarle que la Dirección General de Contrataciones Públicas es el ente rector y fiscalizador de los procedimientos de contratación pública, con facultades destinadas a la adecuada implementación y aplicación de los preceptos legales contenidos en el Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020. En cuanto al tema consultado, es preciso citar el contenido del artículo 20 de la Ley 316 de 2022. Veamos: “

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