Cesión de Contrato: Imposición de Sanción
La Dirección General de Contrataciones Públicas, es del criterio que, si la entidad contratante accede a un proceso de cesión del contrato cuando este ha…
Extracto del texto
Panamá, 19 de julio de 2021 DGCP-DS-DJ-874-2021 Su Excelencia MARUJA G. DE VILLALOBOS Ministra de Educación E. S. D. Respetada Señora Ministra: Nos referimos a su nota DM/60-DAHGSBNAL/CTO-104.1-1400-2021 de 1 de julio de 2021, mediante la cual solicita a esta Dirección criterio y consideración respecto a la figura de cesión de contratos establecida en el Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020. Establece en su misiva el criterio de la Dirección Legal de la entidad, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 2020, que reglamenta la Ley antes indicada y el cual plantea en su parte medular que, adicional a lo establecido en la ley, ésta guarda silencio en cuanto a los requerimientos, parámetros o limitación que deba aplicarse al cedente, para la aprobación de la cesión de contrato, tomando en cuenta que existen proyectos de obra sometidos a aprobación de cesión de contrato, en los que se da un incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista por causas imputables o no imputables a él. …
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.