Certificado de Existencia de Proponente: Requisito mínimo obligatorio
Del numeral 5 del artículo 15 del Texto Único de la Ley 153 de 2020 y el artículo 18 del Decreto Ejecutivo No.439 de 2020, se desprende la potestad de la…
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Panamá, 28 de enero de 2025 DGCP-DS-DJ-094-2025 Doctora VIELSA RÍOS Secretaria Administrativa Órgano Judicial E. S. D. Doctora Ríos: Hacemos referencia a la Nota No.1609-S.A.-2024 de 18 de diciembre de 2024, mediante la cual eleva consulta a esta Dirección, respecto a los documentos estandarizados (pliegos de cargos), específicamente el requisito referente al Certificado de Existencia del Proponente. Señala la misiva que, dicho requisito establece que en caso de tratarse de una persona natural, deberá acreditarse mediante la presentación de copia cotejada, copia simple o copia digital de la cédula de identidad personal o pasaporte, y en caso de personas jurídicas deberá presentarse copia cotejada o copia simple o copia digital de la Certificación de Registro Público, de encontrarse registrada en Panamá, o de la autoridad competente del país de constitución, y que adicional a ello deberá adjuntarse copia cotejada, copia simple o copia digital de la cédula de identidad personal o del representante legal de la sociedad. …
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