Avalúo: Margen de Tolerancia
Ni el Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ni el Decreto No. 40 del 10 de abril de 2018, cuentan con la fórmula que indican para establecer…
Extracto del texto
Panamá, 26 de mayo de 2020. DGCP-DG-DJ-293-2020. Su excelencia RAFAEL J. SABONGE V. Ministro Ministerio de Obras Públicas E. S. D. Estimado Ministro Sabonge: A través de la presente, damos respuesta a su nota DM-AL.1505-2020 de 16 de marzo de 2020, en la que solicita a esta Dirección como ente rector de las contrataciones públicas, se pronuncie indicando si la fórmula utilizada para el cálculo del margen de tolerancia entre los avalúos establecidos en el artículo 131 del Decreto No. 40 del 10 de abril de 2018, es correcta. Señala en dicha nota, que en reunión sostenida con el Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República, se les indicó que la fórmula para el cálculo del margen de tolerancia entre los avalúos, la cual es la que utiliza el Ministerio de Obras Públicas, es: Avalúo de mayor valor- el Avalúo de Menor Valor / el Avalúo de Mayor Valor X 100. Al respecto, es importante destacar que la Dirección General de Contrataciones Públicas es el ente rector y fiscalizador de los procedimientos de contratación pública, con facultades destinadas a la adecuada implementación y aplicación de los preceptos legales contenidos en el Texto Único de la Ley No. …
Ver todos: Pronunciamientos y consultas jurídicas de la DGCP
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.