Ley 8 de 1981 — POR LA CUAL SE DEROGA LA LEY 95 DE 31 DE DICIEMBRE DE 1976 (POR LA CUAL SE MODIFICAN ALGUNOS ARTICULOS DEL CODIGO DE TRABAJO) Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Extracto del texto
G.O. 19310 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 8
(De 30 de abril de 1981)
Por la cual se deroga la Ley 95 de 31 de diciembre de 1976 y se dictan otras disposiciones
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA:
Artículo 1. El artículo 212 del Código de Trabajo quedará así: Artículo 212: Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior los siguientes casos: 1. Trabajadores con poder legal para actuar corno representantes del empleador y cuya antigüedad de servicios fuere inferior a cinco años; 2. Trabajadores eventuales, ocasionales o sustitutos; 3. Trabajadores que tuvieren menos de dos años de servicios contínuos; 4. Trabajadores domésticos; 5. Trabajadores en naves dedicadas al servicio internacional; 6. Los aprendices; 7. Trabajadores permanentes o de planta de pequeñas empresas agrícolas, pecuarias, agro industriales o manufactureras. Se consideran tales las siguientes: agrícolas o pecuarias con 10 o menos trabajadores; agroindustriales con 20 o menos trabajadores y manufactureras con 15 o menos trabajadores; 8. Trabajadores de temporada de empresas cuya actividad principal consista en la transformación de materia prima para su reexportación. 9. Trabajadores de establecimientos de ventas al por menor de mercancías y empresas de servicios con 5 o menos trabajadores. Salvo el caso de los establecimientos financieros, de seguros y bienes y raíces.
En los casos a que se refiere este artículo, además de pagar al trabajador la indemnización prevista en el artículo 225, el empleador deberá notificarle el despido injustificado con treinta (30) días de anticipación o abonarle la suma correspondiente al preaviso. El plazo de preaviso comenzará a contarse a partir del período de pago siguiente a la notificación de despido.
Relación con otras normas
- Afecta aLey 3 de 1981— DEROGADA EN SU TOTALIDAD.
- Afecta aLey 95 de 1976— DEROGADA EN SU TOTALIDAD
- Afecta aLey 7 de 1975— REESTABLECE EL ART. 12
- Afecta aDecreto de Gabinete 252 de 1971— MODIFICO LOS ART. 212, 215, 218, 219, 221, 403 Y 480. Y ADEMAS REESTABLECE EL ART. 401. | MODIFICA LOS ART. 212, 215,
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