Ley 67 de 1974 — POR LA CUAL SE REFORMAN ALGUNOS NUMERALES DEL ARANCEL DE IMPORTACION, SE OTORGAN UNOS SUDSIDIOS Y SE DICTAN OTRAS MEDIDAS.
Extracto del texto
G.O.17637
LEY 67 (de 6 de junio de 1974) Por la cual se reforman unos numerales del Arancel de Importación se otorgan unos subsidios y se dictan otras medidas.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO. Refórmase los numerales 313-01-01 y 313-01-01ª, en la forma siguiente: 313-01-01 Gasolina regular B/0.020639 el galón 313-01-01A gasolina Premium B/0.23757 el galón.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se otorga un subsidio de B/0.0561 por cada galón de kerosene y de B/0.0551 por cada galón de diesel.
ARTÍCULO TERCERO. Para hacer efectivo el subsidio a que se refiere el artículo anterior, la Refinería procederá de la siguiente forma: a) Al momento de proceder a la venta o colocación de kerosene o diesel, deducirá las sumas que resulten de aplicar el anterior subsidio; b) Las sumas deducidas serían rebajadas del impuesto retenido por razón de la venta o colocación de gasolina regular y Premium c) La diferencia que resulte luego de la deducción anterior la remitirá al Tesoro Nacional, dentro de los términos y procedimientos establecidos, acompañando los formularios que al efecto le suministre el Ministerio de Hacienda y Tesoro.
ARTÍCULO CUARTO. Esta Ley comenzará a regir el primero de Julio de 1974
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Panamá, a los seis días del mes de junio de mil novecientos setenta y cuatro.
DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República
ARTURO SUCRE P. Vicepresidente de la República
CARLOS ESPINO Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos.
ELI M. ABBO T. Secretario General, ai.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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