Ley 6 de 1975 — POR LA CUAL SE ADICIONA EL ACAPITE "O" AL ARTICULO 708 (EXENCIONES AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LOS INTERESES, COMISIONES Y OTROS GASTOS QUE PAGUEN EL GOBIERNO NACIONAL Y ENTIDADES DEL ESTADO A BANCOS POR RAZON DE EMPRESTITOS)
Extracto del texto
G.O. 17800
Ley 6 (De 25 de febrero de 1975)
“Por la cual se adiciona un acápite al Artículo 708 del Código Fiscal”.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo Primero: Adiciónase el Artículo 708 del Código Fiscal con un acápite así: “Artículo 708:………. Acápite “0”: Los intereses, comisiones y demás gastos que paguen el Gobierno Nacional, entidades autónomas, municipios, empresas estatales y demás entidades del Estado, a Bancos o entidades financieras, por razón de empréstitos contratados con éstos”.
Artículo Segundo: Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
Dada en la ciudad de Panamá, a los 25 días del mes de febrero de mil novecientos setenta y cinco.
ARTURO SUCRE P. Vicepresidente de la República Encargado del Órgano Ejecutivo
RAÚL E. CHANG P. Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Relación con otras normas
- Afecta aLey 8 de 1956— ADICIONA EL ACAPITE "O" AL ART. 708
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.