Ley 57 de 1977 — MEDIANTE LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS ENCAMINADAS A INCREMENTAR LA PARTICIPACION DE LA REPUBLICA DE PANAMA EN EL CAPITAL DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).
Extracto del texto
G. O. 18493
LEY 57
(De 2 de Diciembre de 1977)
Mediante la cual se dictan medidas encaminadas a incrementar la participación de la República de Panamá en el Capital del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo 1.: AUTORÍZASE al Ministro de Planificación y Política Económica, para que en su calidad de Gobernador de Panamá ante el BID y a nombre del Gobierno Nacional, consigne su voto afirmativo al “aumento adicional de US$1,300,000.00 en el capital autorizado exigible y las correspondientes cuotas de suscripción previstas en la Resolución AG-7/76”, que se sometió a la consideración de la Asamblea de Gobernadores mediante Resolución DE – 93/77.
Artículo 2.: AUTORÍZASE al Ministro de Hacienda y Tesoro, para que tome las medidas encaminadas a incrementar de Cuatro Mil Ciento Cincuenta y Cuatro (4,154) acciones, a Cuatro Mil Seiscientos Setenta y Dos (4,672) acciones y suscribir al afecto Quinientas Dieciocho (518) acciones adicionales que representan el equivalente de Cinco Millones Ciento Ochenta Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 5,180,000) en peso y ley de 1959, o su equivalente en Balboas acciones adicionales estas que comprenden al capital ordinario exigible.
Artículo 3.: AUTORÍZASE al Ministro de Hacienda y Tesoro, para firmar pagarés no negociables y sin interés por las sumas y denominaciones monetarias en las fechas que el Directorio Ejecutivo del BID determine, para cubrir los pagos de dicha suscripción adicional en la proporción en que sean susceptibles de sustituirse por pagares, de conformidad con lo establecido por el Convenio Constitutivo del BID.
Artículo 4.: AUTORÍZASE al Contralor General de la República, para afirmar, cuando ello sea necesario, los pagares aludidos en el Articulo 3 de la …
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