Ley 5 de 1982 — POR LA CUAL SE APRUEBA LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EL DERECHO DE AUTOR EN OBRAS LITERARIAS, CIENTIFICAS Y ARTISTICAS.
Extracto del texto
G.O.19521 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 5 (De 2 de marzo de 1982)
Por la cual se toman medidas relacionadas con los contratos de trabajo en la construcción que se refieran a obras especializadas o de interés nacional.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN DECERTA
ARTÍCULO 1. Cuando por razón de la ubicación de la obra, se hace imposible el retorno del trabajador a su hogar de tal forma que tenga que permanecer los días domingos en el lugar de trabajo, la empresa podrá laborar bajo un horario especial y el trabajador podrá acumular dentro de un período fijo un máximo de tres (3) domingos o días de descanso semanal para ser disfrutado íntegramente por él con posterioridad, remunerados por la empresa.
ARTÍCULO 2. Para los efectos de esta Ley no se aplicará el numeral 4o. y párrafo final del Artículo 36o. del Código de Trabajo. No se podrá trabajar más de tres horas extraordinarias en un día. Cuando por cualquier circunstancia el trabajador preste servicios en jornada extraordinaria en exceso de este límite, el excedente será remunerado con un setenta y cinco por ciento de recargo adicional, sin perjuicio de las sanciones que corresponde imponer al empleador. Se considera hora extraordinaria la que sea prolongación de la jornada ordinaria de trabajo.
ARTÍCULO 3. En los casos en que la empresa optare por el régimen previsto en esta Ley, el trabajo en días domingos o de descanso semanal será remunerado con los siguientes recargos y de la siguiente forma:
a) El primer domingo o día de descanso semanal laborado se remunerará con un recargo de 75% sobre el salario ordinario,
b) El segundo domingo o día de descanso semanal laborado consecutivamente se remunerará con un recargo de 100% sobre el salario ordinario,
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.