Ley 4 de 1982 — POR LA CUAL SE APRUEBA LA CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCION DE LOS ARTISTAS INTERPRETES O EJECUTANTES, LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS Y LOS ORGANISMOS DE RADIODIFUSION.
Extracto del texto
G.O. 19521
LEY 4 (de 2 de marzo de 1982)
Por la cual se modifica el artículo 5º del Decreto de Gabinete 75 de 18 de marzo de 1971, el cual fue modificado por la Ley 72 de 20 de septiembre de 1973.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA:
ARTICULO 1: El artículo 5º del Decreto de Gabinete 75 de 18 de marzo de 1971, quedará así:
Artículo 5º: Los pasaportes ordinarios son válidos por cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su expedición y no podrán ser prorrogados. En los casos de nacionales que vayan a cursar estudios por más de cinco (5) años en países con los cuales Panamá no mantiene relaciones diplomáticas o consulares o en ciudades que disten considerablemente de las sedes diplomáticas o consulares, los pasaportes ordinarios serán expedidos en base a la cantidad de años comprobados que duren los estudios correspondientes y su vigencia estará condicionada a que el titular no pierda la calidad de estudiante de aquellos centros educativos. A las solicitudes de pasaportes, deberá adjuntase certificación del centro educativo donde se acredite que los solicitantes están matriculados o en vías de matricularse, especificando en la misma la especialidad y el período de duración de los estudios. El Ministerio de Gobierno y Justicia adoptará las medidas del caso a fin de agilizar la expedición de dichos pasaportes. Los pasaportes a que se refiere el párrafo anterior serán expedidos exclusivamente para estudiantes, llevarán esa denominación y estarán exentos del pago de estampillas dispuesto en el Artículo 971 del Código Fiscal.
Parágrafo: No obstante, en casos urgentes y accidentales las oficinas de las Misiones Diplomáticas y Consulares expedirán pasaportes por el tiempo indispensable, mientras el Ministerio de Gobierno y Justicia decida sobre la solicitud de pasaporte …
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.