Ley 45 de 1984 — POR LA CUAL SE RECONOCEN DERECHOS DE LEGISLADORES DE LOS PERIODOS 1978-1980, 1980-1982 Y 1982-1984.
Extracto del texto
G. O. 20191
LEY 45 (De 10 de Octubre de 1984)
"Por la cual se reconocen derechos a los legisladores de los períodos 1978-1980, 1980-1982 y 1982-1984.” EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN DECRETA:
Artículo 1. Los legisladores que hayan actuado como tales en los períodos 1978-1980; 1980-1982 y 1982-1984, tendrán los siguientes derechos:
a. Pasaporte diplomático para el ex-legislador, su esposa e hijos dependientes. b. Placa vehicular oficial intransferible para uso de un automóvil de su propiedad.
Artículo 2. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento de esta Ley serán imputables al Tesoro Nacional.
Artículo 3. Las autoridades nacionales y los servidores públicos, cualesquiera sea su jerarquía, brindarán la debida consideración, respeto y protección a los ex- legisladores de la República.
Artículo 4. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación y deroga cualquier disposición que le sea contraria.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los 10 días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro.
H. R. PROF. LORENZO SOTERO ALFONSO Presidente del Consejo Nacional de Legislación.
CARLOS CALZADILLA G. Secretario General del Consejo Nacional de Legislación
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. PANAMA, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 14 de noviembre de 1984.
NICOLÁS ARDITO BARLETTA Presidente de la República
JOSE MARIA CABRERA Ministro de Relaciones Exteriores al,
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.