Ley 20 de 1983 — POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE ESPAÑA.
Extracto del texto
G.O. 19909 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 20
(De 29 de Septiembre de 1983)
Por la cual se dicta la Ley Orgánica de las Fuerzas de Defensa de la República de Panamá.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION DECRETA: TITULO I Disposiciones Generales
CAPITULO I Composiciones y Jefaturas Superiores
Artículo 1. La Fuerza Pública, que funcionará bajo un solo comando y tendrá la denominación de Fuerza de Defensa de la República de Panamá, estará constituida por: 1. La Guardia Nacional. 2. La Fuerza Aérea Panameña. 3. La Fuerza de la Marina Nacional. 4. La Fuerza de Defensa del Canal de Panamá. 5. La Fuerza de Policía. 6. La Dirección Nacional de Tránsito. 7. El Departamento Nacional de Investigaciones. 8. El Departamento de Migración- 9. Cualquiera otra dependencia análoga a las anteriores que en el futuro se establezca o le sea adscrita por Ley o por Decreto.
Artículo 2. El Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas de Defensa de la República de Panamá. Ejercerá su acción de mando mediante órdenes, instrucciones, resoluciones y reglamentos: los cuales serán transmitidos por conducto del Comandante en Jefe.
Artículo 3. El Comandante en Jefe de las Fuerzas de Defensa de la República de Panamá lo será también de la Guardia Nacional y de todas las otras entidades que componen la Fuerza Pública.
Artículo 4. La presente Ley utiliza con igual significado las denominaciones de Fuerza Pública y Fuerzas de Defensas de la República de Panamá.
Artículo 5. El Departamento Nacional de Investigaciones estará adscrito a las Fuerzas de Defensa de la República de Panamá, pero su funcionamiento se regirá por
G.O. 19909 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ el Decreto Ley Nº 12 de 28 de mayo de 1960 y sus reformas y sus Miembros tendrán derecho a los beneficios previstos en los …
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