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LeyesLeyVigente · modificada

Ley 2 de 1987 — POR LA CUAL SE DESARROLLA EL ART. 249 DE LA CONSTITUCION POLITICA Y SE SEÑALAN LAS FUNCIONES DE LOS GOBERNADORES DE LAS PROVINCIAS DE LA REPUBLICA

Extracto del texto

G. O. 20820 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 2 2 de junio de 1987

Por la cual se desarrolla el artículo 249 de la Constitución Política, y se señalan las funciones de los gobernadores de las provincias de la República.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:

Artículo 1. Habrá en cada provincia un Gobernador, que será de libre nombramiento y remoción del Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia, quien coordinará sus labores y al cual estará supeditado. Cada Gobernador tendrá un suplente designado en igual forma por el Órgano Ejecutivo, quien lo reemplazará en sus ausencias temporales y representará cuando éste lo designare.

Artículo 2. El Gobernador es el representante del Órgano Ejecutivo en su respectiva provincia y tendrá la responsabilidad de inspeccionar y coordinar la labor de las entidades públicas, tanto las del Gobierno Central, como las Descentralizadas, en lo referente a políticas, planes y programas de su circunscripción, de modo que sean consistentes con las acciones nacionales, sectoriales y provinciales de desarrollo económico y social que adopte el Gobierno Nacional.

El Gobernador es la autoridad máxima en la Provincia. Es así mismo el jefe superior en materia de Policía.

Artículo 3. El Gobernador deberá residir dentro del territorio de la provincia, pero podrá ausentarse de ésta por razón de sus funciones o por misión que le confiera el Órgano Ejecutivo.

Artículo 4. Los organizadores tendrán las siguientes atribuciones:

1. Organizar, dirigir, coordinar y evaluar la función administrativa del Gobierno Central y de las Entidades Descentralizadas en la provincia. 2. …

Relación con otras normas

  • Afecta aConstitucion Politica 1 de 1972— DESARROLLA EL ARTICULO 249.

Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia

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