Ley 2 de 1981 — MODIFICA EL DECRETO LEY 14 DE 1954, ORGANICO DE LA CAJA DEL SEGURO SOCIAL, SE AUMENTAN LAS PENSIONES VIGENTES Y SE TOMAN MEDIDAS RELATIVAS A LAS JUBILACIONES ESPECIALES DEL ESTADO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.
Extracto del texto
G.O. 19294 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Ley 2 (23 de febrero de 1981)
Por la cual se modifica el Decreto Ley 14, de 27 de agosto de 1954, Orgánico de la Caja de Seguro Social, se aumentan las pensiones vigentes y se toman otras medidas relativas a las Jubilaciones Especiales del Estado y a la Seguridad Social.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION DECRETA:
Artículo 1. Los Acápites a), b) y e) del artículo 31 del Decreto Ley 14 de 1954, modificado por el Decreto Ley 9 de 1962, por el Decreto Ley 124 de 1970 y por el
Artículo 2° de la Ley 15 de marzo de 1975, quedarán así:
Artículo 31. Los recursos de la Caja para los seguros de enfermedad y maternidad y para los de invalidez, vejez y muerte, incluidos los gastos de administración que demande la gestión de estos seguros, estarán constituidos por los siguientes ingresos: a) Las cuotas de los asegurados obligatorios equivalentes al siete y un cuarto por ciento (7.25%) de los sueldos. b) La cuota de los patronos, equivalente al diez y tres cuartos por ciento (10.75%) de los sueldos. e) Las cuotas del siete y un cuarto por ciento (7.25%) de los subsidios de enfermedad y maternidad que concede la Caja, incluyendo los subsidios por riesgos profesionales.
Parágrafo Transitorio: Los asegurados obligatorios pagarán una cuota de siete un cuarto por ciento (7.25%) de los salarios a partir del 1° de enero de 1982. Los patronos pagarán una cuota de nueve y tres cuartos por ciento (9.75%) a partir del 1° de julio de 1981 y de diez y tres cuarto por ciento (10.75%) a partir del 1° de julio de 1982. Las cuotas de que trata el literal e) del presente artículo se incrementarán en el mismo porcentaje y en las misma fecha que las cuotas de los asegurados obligatorios.
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