Ley 2 de 1980 — POR LA CUAL SE CREA LA DIRECCION GENERAL CONSULAR Y DE NAVES, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Extracto del texto
G.O. 19211
LEY N°2 (De 25 de noviembre de 1980)
"Por la cual se aprueba el Tratado entre la República de Panamá y la República de Colombia, firmado en Montería el 2 de agosto de 1979".
LA ASAMBLEA NACIONAL DE REPRESENTANTES DE CORREGIMIENTOS
DECRETA:
Artículo 1: Apruébase en todas sus partes el Tratado entre la República de Panamá y la República de Colombia, firmado en Montería el 22 de agosto de 1979; que a la letra dice:
TRATADO ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Los Gobiernos de las Repúblicas de Panamá y de Colombia, teniendo presente la Declaración Conjunta suscrita en la ciudad de Panamá, por el jefe de Gobierno de Panamá y los Presidentes de Colombia, Costa Rica y Venezuela, el 24 de marzo de 1975 y,
Considerando los tradicionales lazos de franca y cordial amistad existentes entre los gobiernos y pueblos de Panamá y Colombia;
Tomando en cuenta la circunstancia de que la República de Panamá y los Estados Unidos de América suscribieron el 7 de septiembre de 1977, los tratados del Canal de Panamá;
Reconociendo que han sido perfeccionados dichos instrumentos corresponderá a la República de Panamá, a partir del 31 de diciembre de 1999, la regulación del tránsito de buques a través del Canal de Panamá;
Considerando que la República de Colombia, en virtud del Tratado suscrito con los Estados Unidos de América en el año 1914, ha venido ejerciendo tradicionalmente derechos de tránsito a través del Canal;
Que en párrafo 2 del Artículo VI del Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente del Canal de Panamá y el Funcionamiento del Canal de Panamá, se expresa que mientras los Estados Unidos de América tengan la responsabilidad por el funcionamiento del Canal, podrán continuar otorgando a la República de colombia, libre de peajes, el tránsito por el Canal de sus …
Relación con otras normas
- Afecta aDecreto de Gabinete 31 de 1969— DEROGADO
- Afecta aLey 54 de 1926— DEROGA LOS ART. 1, 2, 4, 11
- Afecta aLey 8 de 1925— DEROGA LOS ART. 18 Y 19
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.