Saltar al contenido
EntrarEmpezar gratis
LeyesLeyVigente

Ley 17 de 1981 — POR LA CUAL SE DEROGA EL DECRETO LEY 25 DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 1963 Y SE DICTAN DISPOSICIONES SOBRE EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE TRABAJO SOCIAL EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA.

Extracto del texto

1 G.O. 19371 Ley 17 De 23 de julio de 1981

Por la cual se deroga el Decreto Ley 25 de 25 de septiembre de 1963 y se dictan disposiciones sobre el ejercicio de la profesión de Trabajo Social en todo el territorio de la República.

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION DECRETA:

Artículo 1. La profesión de Trabajo Social se podrá ejercer en todo el territorio de la República de Panamá sujeta a las disposiciones de la presente Ley.

Artículo 2. Sólo podrá denominarse Trabajador Social quien posea el título de Licenciado en Trabajo Social o su equivalente a nivel universitario.

Artículo 3. Para tener derecho a ejercer la profesión de Trabajo Social en el territorio nacional se requiere: a) Ser panameño. b) Poseer título universitario de Licenciado en Trabajo Social o su equivalente a nivel universitario. c) Poseer Certificado de Idoneidad, expedido por el Consejo Técnico de Trabajo Social.

Artículo.4. El título en Trabajo Social otorgado por cualquier Universidad que no sea la de Panamá, debe ser revalidado por ésta, de conformidad con sus normas estatutuarias. Este artículo no afecta los acuerdos internacionales vigentes.

Artículo 5. Queda prohibido el ejercicio de la profesión de Trabajo Social a quien no posea la licencia para ejercer por el Consejo Técnico de Trabajo Social.

PARAGRAFO: Podrán ejercer la profesión de Trabajo Social las personas que al momento de entrar en vigencia la presente Ley ejerzan dicha profesión y posean título de Trabajador Social o de Asistencia Social, obtenidos en una institución o escuelas que no sea de nivel universitario. …

Relación con otras normas

Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia

Empieza hoy, sin tarjeta.