Ley 16 de 1976 — POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROTOCOLO PARA LA TERCERA PRORROGA DEL CONVENIO SOBRE EL COMERCIO DEL TRIGO, 1971.
Extracto del texto
G.O. 18068
LEY 16 (De 9 de Abril de 1976)
Por la cual se adiciona al Código Fiscal el Artículo 1172-H Transitorio.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGILACIÓN DECRETA:
Artículo Primero. Adiciónese al Código Fiscal el Artículo Transitorio 1172-H, así: Artículo 1172-H (Transitorio): Créase en forma transitoria y durante el año 1976, la MONEDA CONMEMOPATIVA DEL 150c ANIVERSARIO DEL CONGRESO BOLIVARIANO, de conformidad con las siguientes especificaciones:
La moneda tendrá un valor nominal de CIENTO CINCUENTA BALBOAS (B/. 150,000.00); un diámetro de 26.16mm; un peso de 9.47 gramos. La moneda será acuñada con platino con fineza de novecientos ochenta milésimos (980/1.000).
La moneda antes descrita tendrá la plena condición de moneda de curso legal que se otorga a las monedas nacionales.
PARAGRAFO: Facúltase al Ministro de Hacienda y Tesoro para que promueva la adición pertinente al Contrato No. 21-A, de 30 de Octubre de 1974, celebrado con THE FRANKLIN MINT CORPORATION, a fin de encomendar a dicha empresa la acuñación de la monde aquí autorizada, para que apruebe los diseños y acuerde los términos y condiciones sobre regalías, fecha y demás detalles atinentes a esta acuñación conmemorativa.
Artículo Segundo. Esta Ley regirá a partir de su promulgación
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Panamá, a los 9 días del mes de Abril de mil novecientos setenta y seis.
Ing. DEMTRIO B. LAKAS Presidente de la República
GERARDO GONZALEZ Vicepresidente de la República
ASAMABLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 18068
DARIO GONZALEZ PITTY Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
ASAMABLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.