Ley 13 de 1983 — POR LA CUAL SE DECLARA AREA DE EMERGENCIA Y DE PELIGRO INMINENTE LA QUE COMPRENDE LOS INMUEBLES CONDENADOS POR LA OFICINA DE SEGURIDAD DEL CUERPO DE BOMBEROS Y EL MINISTERIO DE VIVIENDA, SITUADOS EN LAS CALLES 17,18,19, 20 Y 21 ESTE, LAS CALLES...
Extracto del texto
G.O. 19882
LEY 13 (De 17 de agosto de 1983) Por la cual se declara área de emergencia y de peligro inminente la que comprende los inmuebles condenados por la Oficina de Seguridad del Cuerpo de Bomberos y el Ministro de Vivienda, situados en las Calles 17, 18, 19, 20 y 21 Este, las Calle 14,15, 16 Oeste y Avenida Ancón del Corregimiento de Santa Ana, Distrito de Panamá.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA:
Artículo 1. Declárase área de emergencia y de inminente peligro la que comprende los inmuebles condenados por la Oficina de Seguridad del Cuerpo de Bomberos y el Ministerio de Vivienda, situados en las Calles 17, 18, 19, 20 y 21 Este y Calles 14, 15,16 Oeste y Avenida Ancón del Corregimiento de Santa Ana, Distrito de Panamá.
Artículo 2. Facúltase al Ejecutivo para que adopte todas las medidas necesarias para contrarrestar el inminente peligro de que son objeto los ciudadanos residentes en los inmuebles y áreas a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3. Esta Ley comenzará regirá a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE:
Dada en la ciudad de Panamá, a los diecisiete días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y tres.
H.R. PROF. LORENZO S. ALFONSO G. Presidente del Consejo Nacional de Legislación
CARLOS CALZADILLA GONZALEZ Secretario General del Consejo Nacional de Legislación
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.-PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.- PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 17 DE AGOSTO DE 1983.
RICARDO DE LA ESPRIELLA T. Presidente de la República.
JUSTO FIDEL PALACIOS Ministro de Gobierno y Justicia
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.