Ley 12 de 1983 — POR LA CUAL SE ESTABLECE Y REGLAMENTA EL PROGRAMA PARA LA CARRERA DE NUTRICIONISTA Y DIETISTA EN LA REPUBLICA DE PANAMA.
Extracto del texto
G.O. 19877
LEY 12
(De 11 de agosto de 1983)
Por la cual se establece y reglamenta el Escalafón para la carrera de Nutricionista y Dietista en la República de Panamá.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA:
Artículo 1. Quienes ejerzan la profesión de Nutricionista Dietista en el país, como servidores públicos, se regirán por su Escalafón que se denominará “Escalafón para la Carrera de Nutricionista y Dietista”.
Artículo 2. El Escalafón que establece la presente Ley se regirá de acuerdo con los niveles, las categorías, las funciones y los requisitos que se exigirá para cada Nutricionista y Dietista. En consecuencia se establecen dos niveles y cuatro jefaturas, con funciones y requisitos definidos. Los niveles establecidos son: 1. Nivel básico 2. Primer Nivel
Artículo 3. El nivel Básico corresponde al profesional Nutricionista o Dietista que sirve el año de internado. 1. Requisitos indispensables: 1.1. Poseer diploma universitario con el título de Nutricionista o Dietista. 1.2. Presentar los créditos académicos al hacer la solicitud para internado.
Artículo 4. El Primer Nivel corresponde al profesional Nutricionista o Dietista que posee su Certificado o Idoneidad Profesional expedido por el Consejo Técnico de Salud. Este Nivel establece nueve (9) categorías. 1. Requisito indispensable: 1.1. Haber completado el año de internado y adquirido el Certificado de Idoneidad Profesional.
Artículo 5. El Primer Nivel establece nueve (9) categorías. Los requisitos para el ascenso a cada uno son: 1. Nutricionista – Dietista I Se requiere el certificado de idoneidad
2. Nutricionista – Dietista II Se requiere tener (3) años de experiencia profesional.
3. Nutricionista – Dietista III Se requiere tener seis (6) años de experiencia profesional.
4. Nutricionista – Dietista IV
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.