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Ley 13 de 1975 — POR LA CUAL SE APRUEBA LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE LA RECEPCION DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO.

Extracto del texto

G.O. 17805

Ley 13 (De 25 de febrero de 1975)

“Por la cual se autoriza al Órgano Ejecutivo para emitir una serie de Bonos del Estado”.

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN

DECRETA:

Artículo 1. Autorízase al Órgano Ejecutivo para emitir una serie de Bonos del Estado denominados “Bonos de Inversiones Públicas 1975” hasta por la suma de CINCO MILLONES DE BALBOAS (B/. 5,000.000.00), a una tasa de interés no mayor de nueve (9%) por ciento anual, y a un plazo máximo de quince (15) años, para financiar los Proyectos incluíd os en el Presupuesto de Inversiones Públicas del año 1975.

Artículo 2. Los Bonos cuya emisión se autoriza comenzarán a devengar intereses a partir de su colocación, pero la amortización gradual de los mismos se iniciará dos (2) años a partir de su emisión.

Artículo 3. Autorízase al Órgano Ejecutivo para incluir en los Presupuestos de Gastos de Nación las partidas necesarias para atender el servicio de intereses y redención de los Bonos con base en lo dispuesto en el

Artículo 2º de esta Ley.

Artículo 4. El Órgano Ejecutivo reglamentará la emisión de estos Bonos, por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro.

Artículo 5. Esta Ley comenzará a regir a partir de su aprobación.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:

Dada en la ciudad de Panamá, a los 25 días del mes de febrero de mil novecientos setenta y cinco.

ARTURO SUCRE P. Vicepresidente de la República Encargado del Órgano Ejecutivo

ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 17805

RAÚL E CHANG P. Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos

ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ

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