Ley 12 de 1975 — POR LA CUAL SE ADICIONA UN PARAGRAFO EN EL ARTICULO 446 DEL CODIGO FISCAL. (SOBRE OBLIGACIONES DE LOS CARGADORES O REMITENTES QUE DEL EXTRANJERO ENVIEN MERCADERIAS A LA REPUBLICA POR CONDUCTO DISTINTO DEL CORREO)
Extracto del texto
G.O. 17803
Ley 12 (De 25 de febrero de 1975)
“Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 446 del Código Fiscal”.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo 1. El artículo 446 del Código Fiscal quedará así: “ARTÍCULO 446. Toda persona que del extranjero envíe mercaderías a la República, por conducto distinto del correo debe presentar para su certificación al Cónsul de Panamá o a quien lo subrogue, en el puerto o lugar de embarque, los siguientes documentos: 1. La Factura Comercial 2. La Factura Consular 3. El Conocimiento de Embarque; y 4. El permiso respectivo en los casos de importación restringida Los embarcadores de vinos “champagne” deberán presentar además, un certificado de origen del lugar de producción, expedido por la autoridad competente. Cuando la calidad o la raza sea la causa determinante del aforo, deberá acompañarse también el documento que prueba esa circunstancia. Corresponde al Órgano Ejecutivo determinar el número de ejemplares de los documentos a que se refiere este Artículo que deban ser presentados ante el respectivo Cónsul. El Cónsul devolverá al cargador o remitente los ejemplares de los documentos que le solicite debidamente certificados, y remitirá los otros ejemplares a las oficinas que determine el Órgano Ejecutivo. PARÁGRAFO: Cuando se envíe mercadería a la República por vía aérea, la expedición de la Factura Consular y la correspondiente certificación de que trata este artículo a los restantes documentos relativos a la importación, podrá suplirse con el refrendo de la firma por el consignatario de la mercancía al cual se hace responsable de cualesquiera irregularidades, defraudaciones o intentos de defraudación a las disposiciones fiscales. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 8 de 1956— ADICIONA UN PARAGRAFO
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.