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LeyesLeyVigente

Ley 12 de 1974 — POR LA CUAL SE APRUEBA LA ADHESION DE LA REPUBLICA DE PANAMA AL PROTOCOLO DE PRORROGA DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL ACEITE DE OLIVA 1963, ENMENDADO POR LOS PROTOCOLOS DE 7 DE MARZO DE 1969 Y 23/3/73.

Extracto del texto

G.O.17522

LEY 12 (De 8 de enero de 1974)

Por la cual se concede a la Asociación Nacional de Enfermeras de Panamá, prorroga para la construcción de la Casa de la Enfermera:

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN DECRETA

ARTÍCULO 1. PRORRÓGASE por cinco (5) años más el plazo de tres (3) años concedidos por el Decreto de Gabinete No. 89 de 9 de abril de 1969, a la ASOCIACIÓN NACIONAL DE ENFERMERAS DE PANAMÁ, para construir la “Casa de la Enfermera” en un lote de terreno cedido por el Gobierno Nacional a esa Institución, mediante Ley No 6 de 26 de enero de 1959, para ese propósito y que constituye la Finca No. 11,881 inscrita en el Registro Público, al Folio 184 del Tomo 347, Sección de la Propiedad, provincia de Panamá.

ARTÍCULO 2. El plazo a que se refiere el artículo anterior comenzará a contarse a partir de la promulgación de esta Ley en la Gaceta Oficial.

ARTÍCULO 3. Elimínase el PARÁGRAFO del artículo Segundo de la Ley No 6 de 26 de enero de 1959.

ARTÍCULO 4. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

Dada en la ciudad de Panamá, a los 8 días del mes de enero de mil novecientos setenta y cuatro.

DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República ARTURO SUCRE P. Vicepresidente de la República

CARLOS ESPINO Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos.

ROGER DECEREGA Secretario General

ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ

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