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LeyesLeyVigente

Ley 1 de 1980 — POR LA CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA LA LEY N° 14 DE 30 DE OCTUBRE DE 1979, SOBRE FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES.

Extracto del texto

G.O. 19002

LEY 1 (De 16 de enero de 1980)

Por la cual se modifica el artículo 5 de la Ley 97 de 4 de octubre de 1973.

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION DECRETA:

Artículo 1. El artículo 5 de la Ley 97 de 4 de octubre de 1973, quedará así:

Artículo 5 . El descuento obligatorio que por medio de esta Ley se establece a favor del Banco Hipotecario Nacional se hace extensivo en la misma forma a otras entidades oficiales y personas naturales o jurídicas, respecto del canon de arrendamiento por una vivienda para uso habitacional propio o la cuota de amortización por la compra o el préstamo para la compra de vivienda para uso habitacional propio incluyendo intereses, seguro y otros gastos.

Lo establecido en el párrafo anterior, también se aplicará para el pago de las expensas comunes por parte de los copropietarios de los edificios que se incorporen o se hayan incorporado al Régimen de Propiedad Horizontal. A solicitud del arrendador, vendedor o acreedor hipotecario y mediante Resolución la Dirección General de Arrendamiento del Ministerio de Vivienda ordenará el descuento. Todo empleador está obligado a descontar del salario del trabajador o servidor público, las sumas correspondientes del canon de arrendamiento o la cuota de amortización o de pago de expensas comunes, en la forma ordenada en la Resolución y a entregarlo al arrendador o acreedor dentro del plazo que establece el artículo 30 de esta Ley. Al momento de pagar el salario, el empleador está obligado a entregar al trabajador o servidor público, recibo del descuento efectuado.

Todas las entidades oficiales y personas naturales o jurídicas que se beneficien con el descuento obligatorio de acuerdo con esta Ley, quedan obligados a entregar a sus arrendatarios, compradores o prestatarios un recibo haciendo constar e l pago …

Relación con otras normas

  • Afecta aLey 14 de 1979— MODIFICA LOS ART. 11, 17, 22, 23; ADICIONA EL TITULO II, QUE COPMPRENDE LOS ART. 25A, 25B, 25C Y 25CH; SE DEROGA EL NUME

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